TÍTULO VII
RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Capítulo I
Presupuesto
Elaboración de presupuesto
Artículo 115
El Ministerio Público estará sujeto a las leyes y reglamentos sobre la elaboración y ejecución del presupuesto, en cuanto le sean aplicables. No obstante, a los efectos de garantizar la autonomía presupuestaria en el ejercicio de sus atribuciones, regirán las siguientes disposiciones especiales para la elaboración y ejecución de su presupuesto:
- El Ministerio Público preparará cada año su proyecto de presupuesto de gastos, el cual será remitido al Ejecutivo Nacional para su incorporación al correspondiente proyecto de Ley de Presupuesto que se someterá a la consideración de la Asamblea Nacional.
- La ejecución del presupuesto del Ministerio Público está sujeta a los controles previstos en las leyes.
Ejecución
Artículo 116
El Fiscal o la Fiscal General de la República celebrará los contratos y será el ordenador u ordenadora de pago, a los fines de la ejecución del presupuesto del Ministerio Público.
El Fiscal o la Fiscal General de la República podrá delegar estas facultades, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la normativa legal que rige la materia.