TÍTULO VI
RÉGIMEN DE LA CARRERA Y CONCURSO
Capítulo I
De la Carrera del Funcionario o Funcionaria del Ministerio Público
Regulación
Artículo 93
Se crea la carrera del funcionario o funcionaria del Ministerio Público, cuyas normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión, estabilidad y retiro, se regirán por las disposiciones de la presente Ley y del Estatuto de Personal del Ministerio Público.
Del ingreso
Artículo 94
Para ingresar a la carrera se requiere aprobar un concurso público de credenciales y de oposición.
El Fiscal o la Fiscal General de la República, mediante resolución, establecerá las bases y requisitos del concurso, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Del ascenso
Artículo 95
Se considerará ascenso la promoción de un funcionario o funcionaria titular de un cargo a otro de nivel superior. Sin perjuicio de lo establecido para el ingreso a los diferentes cargos de Fiscal del Ministerio Público, los funcionarios o las funcionarias de carrera tendrán derecho al ascenso, siempre que haya un cargo vacante, el cual se otorgará de acuerdo con la evaluación de su rendimiento y desempeño, cumplimiento de las normas internas de personal, constancias de actualización profesional y antigüedad.
De la reclasificación de cargo
Artículo 96
Los funcionarios o funcionarias de carrera del Ministerio Público tendrán derecho a solicitar, a través de su superior inmediato, una reclasificación del cargo que ocupen, la cual será analizada por la Dirección de Recursos Humanos dentro del lapso de los treinta días siguientes al recibo de la solicitud. La reclasificación procederá, siempre que exista la necesidad institucional, la disponibilidad presupuestaria que se requiera y el solicitante cumpla con los requisitos exigidos para el cargo al cual aspira ser reclasificado; también deberá tomarse en consideración su rendimiento y desempeño, cumplimiento de las normas internas de personal y constancia de actualización profesional.
Si la Dirección de Recursos Humanos no diere respuesta a la solicitud de reclasificación de cargo, dentro del lapso aquí previsto, se entenderá que la misma fue negada.
Del traslado
Artículo 97
Los funcionarios o funcionarias del Ministerio Público podrán ser trasladados por razones de servicio, mediante resolución motivada del Fiscal o la Fiscal General de la República o por quien haga sus veces, de un cargo a otro cargo de la misma clase y para el cual cumpla con los requisitos exigidos para el mismo, siempre que no se disminuya su sueldo básico y los complementos que les puedan corresponder.
Causa de los traslados
Artículo 98
Los traslados de los funcionarios o funcionarias del Ministerio Público podrán realizarse:
- Por solicitud del funcionario o funcionaria, en el cual indique los motivos de su petición.
- Por razones de servicio, debidamente justificadas.
Capítulo II
Concursos
Convocatoria del Concurso
Artículo 99
El Fiscal o la Fiscal General de la República convocará a un concurso público de credenciales y de oposición para la provisión de los cargos de fiscales del Ministerio Público y sus suplentes, mediante resolución que se publicará dos veces en un periódico de circulación nacional, con un intervalo de tres días continuos entre una y otra publicación. Dichas publicaciones deberán indicar el cargo a proveerse mediante concurso, la circunscripción judicial en la cual deberá desempeñarse el mismo, el artículo o artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público contentivos de los requisitos de elegibilidad del cargo objeto de concurso, los documentos que deben adjuntarse a la inscripción, la fecha límite para consignarlos y el lugar donde debe procederse a la inscripción.
Integración del jurado
Artículo 100
El jurado de los concursos estará integrado por:
- El Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, o el funcionario o la funcionaria del ministerio público que éste o ésta designe al efecto, quien deberá tener como mínimo diez años en el ministerio público y especialización en la materia objeto del concurso.
- El Vicefiscal o la Vicefiscal y un Director General del área jurídica.
- Dos profesores universitarios en ciencia jurídica con categoría de profesor o profesora titular en la materia objeto del concurso, o dos juristas de reconocida competencia con un mínimo de quince años de graduados y especialización en la materia jurídica.
Los integrantes del jurado deberán ser de notoria buena conducta y de reconocida solvencia moral.
Cada miembro del jurado tendrá dos suplentes, quienes cubrirán sus faltas absolutas, temporales y accidentales, en el orden de su designación.
Convocatoria del jurado
Artículo 101
La convocatoria del jurado la hará el Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, con diez días hábiles de anticipación a la oportunidad de la recepción de las credenciales de los o las aspirantes.
El convocado o convocada manifestará su aceptación o excusa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su convocatoria.
Evaluaciones
Artículo 102
El concurso para optar al cargo de Fiscal del Ministerio Público estará integrado por tres pruebas de carácter público, eliminatorias y sucesivas, que se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la resolución que al efecto dicte el Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces. Las referidas pruebas y su orden de aplicación es el siguiente:
- Evaluación de credenciales.
- Prueba escrita.
- Prueba oral.
La aptitud psicológica se evaluará una vez concluida la prueba de credenciales a aquellos aspirantes preseleccionados y su resultado se expresará en un informe de carácter técnico que se le entregará al jurado para su debida evaluación.
Esta prueba tendrá carácter confidencial y será efectuada por un equipo conformado por profesionales de la psiquiatría o la sicología en un número impar no menor de tres, designado por el Fiscal o la Fiscal General de la República.
Comisión para la elaboración del baremo
Artículo 103
El baremo de evaluación de los o las aspirantes a ingresar al Ministerio Público será elaborado por una comisión de cinco funcionarios del Ministerio Público, designados por el Fiscal o la Fiscal General de la República, de los cuales tres de ellos deberán ser profesionales del derecho, con un mínimo de ocho años en la institución.
Los o las integrantes de la comisión deberán ser de notoria buena conducta y de reconocida solvencia moral.
La comisión contará con dos asesores en materia de elaboración de baremo.
Baremo de credenciales
Artículo 104
El baremo de credenciales deberá ajustarse a las normas usuales sobre evaluación de credenciales; contará con todas las especificaciones técnicas y legales exigidas para los cargos sometidos a los concursos correspondientes y será aprobado por el Fiscal o la Fiscal General de la República mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Una vez efectuada la convocatoria pública del respectivo concurso, el baremo aplicable para ese momento no se podrá variar.
En la convocatoria al concurso se deberán especificar los datos sobre la publicación del baremo.
Evaluación de credenciales
Artículo 105
Concluida la recepción de credenciales, el jurado procederá a su evaluación, de conformidad con las reglas establecidas en el baremo. Los o las aspirantes que aprueben la evaluación de credenciales con una calificación igual o superior al setenta y cinco por ciento del puntaje establecido mediante resolución, deberán presentar la prueba psicológica y, de resultar elegibles, podrán presentar la prueba escrita.
Prueba escrita
Artículo 106
La prueba escrita versará sobre el contenido de los temas del programa de concurso establecidos mediante resolución que dicte el Fiscal o la Fiscal General de la República, y tendrá como propósito apreciar la formación académica del o de la aspirante, su dominio de la materia relacionada con el cargo para el cual opte, lenguaje escrito, capacidad de análisis y de síntesis de problemas relacionados con el desempeño de las funciones inherentes al cargo para el cual opta.
Para aprobar la prueba escrita, los o las aspirantes deberán obtener una calificación igual o superior al setenta y cinco por ciento de la escala de puntuación establecida en la resolución que dicte el Fiscal o la Fiscal General de la República. Los o las aspirantes que aprueben la prueba escrita, quedarán seleccionados o seleccionadas para presentar la prueba oral.
Publicación de los resultados de las pruebas
Artículo 107
La lista de los o las aspirantes que hayan aprobado la prueba de credenciales y la escrita se publicará en un periódico de circulación nacional y en la página web del Ministerio Público, indicándose en la misma el día, lugar y hora en que se celebrará la siguiente prueba.
Prueba oral
Artículo 108
La prueba oral consistirá en la realización de una evaluación pública a los o a las aspirantes preseleccionados o preseleccionadas, y tendrá como finalidad examinar sus conocimientos jurídicos, su capacidad de oratoria, así como su habilidad para desarrollar un tema seleccionado al azar por el o la aspirante, entre aquellos contemplados en el programa del concurso.
La prueba oral se aprobará con una calificación igual o superior al setenta y cinco por ciento de la puntuación establecida mediante resolución que dicte el Fiscal o la Fiscal General de la República.
Ganador o ganadora del concurso
Artículo 109
Se designará en el cargo objeto del concurso, al o a la aspirante que hubiere obtenido mayor nota final, como resultado del promedio de las pruebas efectuadas.
Serán designados o designadas como primer o primera y segundo o segunda suplente, respectivamente, aquellos o aquellas aspirantes que hayan obtenido la segunda y tercera mejor calificación como resultado final.
Publicación del veredicto
Artículo 110
El veredicto del concurso se publicará en un periódico de circulación nacional y en la página web del Ministerio Público dentro de los cinco días siguientes, contados a partir de su emisión por el jurado.
Revocatoria de la designación
Artículo 111
El Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, revocará la designación de aquel o aquella Fiscal del Ministerio Público ganador o ganadora del concurso, o de los o las suplentes designados o designadas de igual forma, si se demostrare que hubiere forjado documentos o suministrado información falsa para participar en el mismo, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar.
Prohibición
Artículo 112
Los o las aspirantes que hubieren obtenido una nota final inferior al setenta y cinco por ciento, de acuerdo con la escala de puntuación establecida en la resolución que dicte el Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, no podrán inscribirse en un concurso para la provisión de un cargo de igual jerarquía y con las mismas atribuciones y deberes, hasta que haya transcurrido un lapso de un año.
Impugnación
Artículo 113
Quien se postule al cargo de Fiscal del Ministerio Público podrá ser impugnado durante el proceso de oposición antes de la realización de la prueba oral.
Quien impugne deberá consignar pruebas fehacientes y argumentos sustanciales de su impugnación.
Descargo
Artículo 114
El postulado o postulada al cargo de Fiscal del Ministerio Público hará el descargo a la impugnación en su contra o durante la presentación de la prueba oral en la que además presentará informe escrito de sus alegatos y pruebas ante la impugnación, las cuales serán evaluadas por el jurado calificador, quien decidirá sobre su procedencia o no, antes de lo previsto en el artículo 109 de esta Ley.