TÍTULO IX

DEL ARCHIVO Y MANEJO DE LA DOCUMENTACIÓN

Confidencialidad

Artículo 120

El archivo del Despacho del Fiscal o la Fiscal General de la República y el de las oficinas de los o las fiscales, así como de cualquier otra dependencia del Ministerio Público, es por su naturaleza privado y reservado para el servicio oficial, sin menoscabo del cumplimiento de los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 67 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

El Fiscal o la Fiscal General de la República, mediante resolución, determinará las condiciones de acceso al archivo y el uso de sus documentos.

Reserva

Artículo 121

Las personas que presten servicio en el Ministerio Público guardarán reserva sobre los asuntos que conozcan en razón de sus funciones. Se les prohíbe conservar para sí o para terceros, tomar, sustraer o publicar copias de papeles, documentos o expedientes de archivo de los despachos respectivos.

Certificación

Artículo 122

Una vez calificada la no confidencialidad del archivo fiscal, el Fiscal o la Fiscal autorizado, o el funcionario o funcionaria delegado para tal fin, certificará en el término de 15 días continuos los instrumentos solicitados por autoridades o particulares que así lo requieran.

Devolución de Documentos

Artículo 123

Quienes presenten documentos originales ante el Despacho del Fiscal o la Fiscal General de la República tienen derecho a su devolución, previa certificación en el expediente respectivo, salvo que sea necesaria su presentación en un proceso penal.

La persona que presente una petición o solicitud tendrá derecho a que se le expida copia certificada de ella, de los documentos acompañados y de la providencia recaída; pero no de los informes, opiniones y exposiciones de los funcionarios o funcionarias u organismos intervinientes en la tramitación ni de los documentos agregados por el Despacho del Fiscal o la Fiscal General de la República u otro despacho oficial.

Prohibición

Artículo 124

No se podrá ordenar la exhibición o inspección general del archivo del Despacho del Fiscal o la Fiscal General de la República o de las oficinas adscritas al Ministerio Público. Podrá acordarse judicialmente la copia exhibición o inspección de determinado documento, expediente, libro o registro que corresponda al archivo, y se ejecutará la providencia dictada, a menos que la ley disponga la reserva de dicha documentación o así lo determine el Fiscal o la Fiscal General de la República, mediante resolución motivada.

Sello

Artículo 125

El sello del Fiscal o la Fiscal General de la República será de forma elíptica, vertical y tendrá cincuenta milímetros de diámetro mayor y cuarenta de diámetro menor, el Escudo de Armas de la República en el centro, y alrededor una inscripción que diga: en la parte superior “República Bolivariana de Venezuela” “Ministerio Público” y en la inferior “Fiscal General de la República”. El sello de los fiscales o las fiscales del Ministerio Público será circular, de cuarenta milímetros de diámetro, con las siguientes inscripciones: en la parte inferior en forma también circular y superpuestas: “República Bolivariana de Venezuela” “Ministerio Público” y en la parte interior alrededor del escudo, “Circunscripción de” (aquí el nombre de la Circunscripción Judicial) “Fiscal” (aquí el número).